Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 44

A través de una circular publicada por FINAGRO se anuncia a los intermediarios financieros que debido al agotamiento del presupuesto dispuesto por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – MADR para otorgar subsidio a la tasa de interés en la Línea Especial de Crédito - LEC Segmento " LEC Sostenibilidad Pecuaria, Piscícola, Pesquera y Acuícola",

La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, informa al público en general que, dentro del Expediente 11001-03-15-000-2020-03978-00, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Veintitrés (23) Especial de Decisión, Consejero Ponente José Roberto Sáchica Méndez, mediante auto calendado el 16 de septiembre de 2020, avocó el conocimiento del Control Automático de Legalidad de la siguiente resolución expedida por esta Comisión: “Resolución CREG 166 del 03 de septiembre de 2020, “Por la cual se define una tarifa transitoria para el servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas”.

A través de una circular, la CREG autoriza a la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A E.S.P la movilización por concepto de recolección y destrucción de los cilindros universales remanentes, de acuerdo con las disposiciones de la Resolución CREG 164 de 2014, que estableció las medidas regulatorias dentro de las actividades de distribución y/o comercialización minorista de GLP enfocadas a reforzar la aplicación del esquema de responsabilidad de marcas en cilindros.

Las quemas abiertas en áreas rurales se consideran actividades sujetas a prioritaria atención y control por parte de las autoridades ambientales y a las reglas determinadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Agricultura, con miras a su disminución, al control de la contaminación atmosférica, la prevención de incendios, la protección de la salud, los ecosistemas, zonas protectoras de cuerpos de agua e infraestructura. En relación a lo anterior, la autoridad ambiental confirma que la Resolución No 532 de 2002, que regula las quemas abiertas controladas en áreas rurales se encuentra vigente.

De acuerdo con el concepto publicado por el MinAmbiente, el decreto 1421 de 1996, se expidió con el fin de reglamentar el artículo 134 del Decreto – Ley 2150 de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”. El mismo perdió vigencia una vez la Sala de la Corte Constitucional lo declarara inexequible.

De acuerdo con la doctrina publicada por la autoridad ambiental, todos aquellos titulares de una licencia ambiental que tengan inversiones pendientes a la fecha de promulgación de la presente ley, relativas a la inversión forzosa de no menos del 1% de que trata el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, podrán acogerse al porcentaje de incremento del valor de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, según el año de inicio de actividades autorizadas en la licencia ambiental.

Las actividades de explotación minera que pretendan obtener su título minero bajo el marco normativo de la formalización de minería tradicional o en virtud de la formalización que ocurra con posterioridad a las declaratorias y delimitaciones de áreas de reserva especial o que pretendan ser cobijadas a través de alguno de los mecanismos para la formalización bajo el amparo de un título minero en la pequeña minería, deberán tramitar y obtener licencia ambiental temporal para la formalización minera.

De acuerdo con el numeral 27 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, establece como función de las Corporaciones Autónomas Regionales, “Adquirir bienes de propiedad privada y los patrimoniales en las entidades de derecho público y adelantar ante el juez competente la expropiación de bienes, una vez surtida la etapa de negociación directa,