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“De conformidad con el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán ampliar hasta por el doble de lo inicialmente otorgado (15 días hábiles) el trámite de las peticiones, cuando excepcionalmente ocurran motivos reales que impidan tramitar la solicitud. Lo anterior, so pena de la configuración de un silencio administrativo positivo a favor del usuario” así lo expuso la SSPD a través de la publicación de un concepto.


Los prestadores en cumplimiento de los términos dispuestos para el cargue de la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2019, debieron llevar a cabo las gestiones necesarias para el efecto, entre ellas la asamblea general,

Por regla general, en el régimen de los servicios públicos prima el principio de medición individual para todos los inmuebles que sean objeto de la prestación de un servicio público. Sin embargo, una de las excepciones a la medición en el servicio de acueducto son los multiusuarios, quienes según la normativa son aquellas edificaciones de apartamentos,


De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD corresponde a los prestadores de servicios públicos domiciliarios determinar, en el marco de su autonomía y libre voluntad contractual, la suscripción de negocios jurídicos; más aún si se tiene en cuenta que la desinfección de áreas privadas no es una actividad comprendida dentro del servicio público domiciliario de aseo.

Una empresa de servicios públicos oficial es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes. De lo anterior se entiende que, si una empresa de servicios públicos está compuesta por entidades públicas de diferentes niveles,


Teniendo en cuenta que el punible de defraudación de fluidos es querellable, el prestador podrá decidir respecto de la procedencia de la denuncia del fraude de conexiones, acometidas y líneas, a partir de criterios relacionados con el impacto de la conducta,

De conformidad con la sentencia C-154 de 2020, la Corte Constitucional determinó la reinstalación o reconexión temporal a todos los suscriptores residenciales del servicio de acueducto que tenían suspendido el servicio, sin considerar la causa de la suspensión. Razón por la cual resultaría procedente la reconexión a los usuarios residenciales a quienes se suspendió el servicio por fraude, sin embargo, el costo de dicha reconexión deberá ser asumido de forma posterior por este usuario.

Los plazos y porcentajes de homologación de facturación señalados en la Resolución SSPD No. 20131300008055 de 2012, fueron establecidos con la finalidad que los prestadores del sector de acueducto, alcantarillado y aseo,