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El MinAmbiente aclara la interpretación de una expresión contendida en el artículo 25 de la Ley 344 de 1996 estableciendo que, cuando quiera que el artículo se refiera a la expresión “financiamiento”, debe entenderse que la misma hace referencia al termino “funcionamiento”, por cuanto al tenor de lo dicho por el Consejo de Estado, esta es la manera correcta en que debe leerse el citado artículo.

En concordancia con Ley 1682 de 2013 “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias” los casos de dragado de manteniendo de canal de acceso a un puerto NO se requiere tramitar licencia ambiental, pero cuando requiera permisos o autorizaciones ambientales, éstos se deben tramitarse ante la autoridad ambiental competente con jurisdicción el área.

El Decreto 284 de 2018 es desarrollo reglamentario de Ley 1672 de 2013, “por la cual se establecen los lineamientos para la adopción de una política pública de gestión integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), y se dictan otras disposiciones”. Tanto la ley como su reglamento contienen disposiciones aplicables a las personas que importan, producen, comercializan y consumen aparatos eléctricos y electrónicos y las que gestionan sus respectivos residuos.

De acuerdo con el concepto publicado por el MinAmbiente, requerirán permiso previo de emisión atmosférica la realización de alguna de las siguientes actividades, obras o servicios, públicos o privados: quemas abiertas controladas en zonas rurales; descargas de humos, gases, vapores, polvos o partículas por ductos o chimeneas de establecimientos industriales, comerciales o de servicio; emisiones fugitivas o dispersas de contaminantes por actividades de explotación minera a cielo abierto;

Los conceptos técnicos tienen el alcance que les brinde la norma que en cada caso los establece. En materia ambiental, para la gran mayoría de los trámites, las normas que los regulan prevén la necesidad de que las decisiones que corresponde adoptar a las autoridades cuenten con el soporte técnico que en cada caso se requiera. Ello debido al alto contenido técnico que suelen involucrar estos asuntos.


A través de un concepto publicado por el MinAmbiente se estableció que, el reconocimiento de órgano determinado como sujeto de derechos es un asunto que por regla general debe darse a través de normas superiores, como son la Constitución Política y la Ley.


El Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, determina que para poder hacer uso de las “aguas ya utilizadas”, se requiere concesión. Ahora bien, el artículo 5 de la Ley 373 de 1997, dispone que todos los usuarios deben hacer reusó de las aguas servidas cuando el proceso técnico y económico lo amerite,

De acuerdo con la doctrina publicada por la autoridad ambiental, toda concesión de aguas estará sujeta a condiciones especiales previamente determinadas para defender las aguas, lograr su conveniente utilización, la de los predios aledaños y, en general, el cumplimiento de los fines de utilidad pública e interés social inherentes a la utilización.