La Corte Constitucional publicó las agendas correspondientes a los órdenes del día del miércoles 8 y jueves 9 de septiembre de 2020. Para el jueves, la Corporación tiene previsto el estudio de la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 353 (parcial), de la ley 1819 DE 2016 “IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO. Término máximo de un (1) año
La UPME relacionó los comentarios recibidos sobre el proyecto al proyecto de Resolución “Por la cual se establecen las tarifas a cobrar para la expedición de certificados para acceder a incentivos tributarios en proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) y Gestión Eficiente de Energía (GEE).”
A través del concepto la CREG dispuso que, “entendemos que la Capacidad Efectiva Neta de un cogenerador con energía excedente, con o sin garantía de potencia, es la que se ajusta a la definición anterior de acuerdo con su capacidad nominal y las características del consumo propio de la respectiva planta y/o unidad de cogeneración.”
De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, al hacerse referencia a sistema de transporte para el cálculo de las cuentas de balance, debe entenderse que dichas cuentas se hacen por tramo regulatorio, considerando que cada uno de los tramos tienen unos cargos regulados y unos valores de CMMP.
Así lo indicó la CREG a través de la publicación de un concepto: “para efectos de actualizaciones de cargos, indexaciones y demás aplicaciones previstas en las resoluciones expedidas por la CREG, en las que se haga referencia al IPP, a partir de la fecha se utilizará la serie “Oferta interna” que seguirá siendo publicada por el DANE.”