De acuerdo con el concepto de la CREG, los activos a incorporar en los planes de inversión, y por tanto, en la variable BRAENj,n,t, deben corresponder a activos nuevos. Adicionalmente se aclara que, los activos de conexión que no fueron declarados para ser remunerados a través de cargos por uso al momento de la solicitud de aprobación de ingresos mantendrán tal condición, es decir de activos de conexión, durante todo el período tarifario.
De acuerdo con el concepto de la SSPD, a los usuarios no regulados del servicio de energía eléctrica, debe constatarse no solamente el cumplimiento de los requisitos mínimos de demanda o consumo de energía establecidos en la regulación, sino también el hecho de que se observen los requisitos de medición dispuestos para tales usuarios, como parte de los presupuestos
“En el aparte III del literal a) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 085 de 2002, se indicó una metodología de remuneración, tanto para los activos existentes en ese momento, como para los ejecutados mediante convocatorias una vez cumplido el período de pagos”
“En relación con el cálculo de las variables PRm,n,i,j y GTn,j, en el artículo 14 de la Resolución CREG 010 de 2020 se establece que la variable Gm,i,j a utilizar corresponde a los costos de compra de energía de cada comercializador minorista”. Así lo indicó la CREG a través de la publicación de este concepto.
De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, “el valor del kilovatio-hora, o kWh, se denomina costo unitario, CU, y corresponde a la suma del costo asociado con el desarrollo de las actividades de la cadena de prestación del servicio, principalmente: producción o generación de energía, transporte, distribución y comercialización de la energía. Este valor se calcula con