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Jueves, 11 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Texto de la sentencia de la Corte a través de la cual decidió estarse a lo resuelto en la sentencia C-464 de 2020, mediante la cual se decidió “(I) “Declarar inexequible la expresión “y todos aquellos que inciden directa o indirectamente en la prestación de los servicios públicos domiciliarios” contenida en el numeral 4° del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 “por el cual se expide el

“El vicerrector de investigación de la Universidad Nacional, Camilo Younes Velosa y el director ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas de Colombia (CREG), Jorge Valencia Marín, firmaron un convenio marco de cooperación interinstitucional con el objetivo de establecer las bases para realizar estudios de investigación que permitan avanzar en el desarrollo de la regulación de energía eléctrica, gas combustible y combustibles líquidos.”

El ministerio de Minas ordenó el pago de la suma de $15.082.752.979 a la empresa ENAM S.A. E.S.P., por concepto de pago de subsidios correspondientes al cuarto trimestre de 2020, primer trimestre de 2021 y pago parcial del segundo trimestre de 2021, incluyendo el componente de Itvm, correspondiente al cuarto trimestre de 2020 y primer trimestre de 2021.

“El vicerrector de investigación de la Universidad Nacional, Camilo Younes Velosa y el director ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas de Colombia (CREG), Jorge Valencia Marín, firmaron un convenio marco de cooperación interinstitucional con el objetivo de establecer las bases para realizar estudios de investigación que permitan avanzar en el

Se trata de la Resolución 40209 del 24 de julio de 2020, emitida por el ministro de Hacienda y Crédito Público y el ministro de Minas y Energía, por la cual se extiende la medida de diferimiento de pago de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible por redes, de que trata el artículo 3 del Decreto Legislativo 798 de 2020. Para la Sala, la medida adoptada en este acto