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Jueves, 11 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Uno de los proyectos regulatorios que mencionó en su intervención el experto comisionado fue la recientemente expedida Resolución CREG 075-2021, a través de la cual la CREG actualizó las reglas para facilitar a las empresas generadoras de energía y a los usuarios, la conexión al sistema interconectado nacional. La CREG se refirió “a los proyectos normativos que se están desarrollando como parte de la agenda regulatoria que tiene la CREG

A través de una circular la UPME informó a todos los titulares de proyectos clase 1, los requisitos que deben cumplir ante la entidad con la finalidad de conservar la capacidad asignada a través de los conceptos de conexión que hayan sido emitidos por esta entidad con corte al veinte (20) de junio de 2021. Puede conocer los detalles consultando el documento publicado por la entidad.

La CREG modificó el procedimiento de cálculo de la tasa de descuento o de rentabilidad aplicable en las metodologías tarifarias que expide la Comisión de Regulación de Energía y Gas para las actividades que regula de acuerdo con las especificaciones que se encuentran en la aparte resolutiva del documento publicado por la entidad.

EL proyecto establece que para el caso de nuevos usuarios que vayan a ser conectados al Sistema Interconectado Nacional, identificados en el Plan Indicativo de Expansión de Cobertura (PIEC), para los que el operador de red de la infraestructura más cercana haya manifestado que no serán incorporados dentro de su plan de expansión, podrán ser atendidos por un agente que

La Empresa Antioqueña de Energía S.A. E.S.P. pretende que se declare la nulidad absoluta de un contrato del año 1974, “en especial, de la cláusula octava-, por medio del cual, entre otras cosas, se obligó con el Municipio de Andes a costear el servicio de alumbrado público en sus zonas urbanas y pactó que, en consecuencia, la entidad territorial quedaba exonerada de pagar por ese servicio.