La CREG dispuso que, el aumento de la carga contratada por un usuario del servicio de energía eléctrica corresponde a una modificación en las condiciones existentes para su conexión. Para tal fin, se han establecidos las disposiciones que deberán cumplir los usuarios, el comercializador y el operador de red para la aprobación de conexiones nuevas al STR o al SDL, o, como en el caso de su consulta, para modificar las existentes.
El concepto de la CREG indica que, la desconexión objetivo de la prueba de disponibilidad de una frontera DDV, corresponde al máximo valor horario de las 24 horas registradas en el contrato según el tipo de día.
De acuerdo con el concepto de la CREG, para efectos de que los usuarios pudieran contar con tiempo suficiente para adecuarse a sus requerimientos, la variable M debería permanecer igual a 1 durante el año 2020.
“Toda vez que los contratos de Opción de Compra no tienen garantía de ejecución, a diferencia de los Contratos de Firmeza Condicionada, no se deben considerar para el cálculo de los factores de actualización de los contratos de tres (3) o más años los precios de los contratos de opción de compra”- así se encuentra consignado en un concepto emitido por CREG
A través de concepto se estableció que, los cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes se aprueban para un mercado relevante, conformado por uno o más municipios, y cualquier prestador del servicio puede prestar el servicio a los usuarios de ese mercado, ajustándose a dichos cargos.