A través de una circular se anunció que, a partir del Índice de Precios del Productor (IPP) del mes de enero de este año, el DANE está publicando un valor “provisional”, y al mes siguiente, un valor “definitivo”, por lo que se hace necesario definir cuál debe ser el utilizado en la aplicación de las diferentes metodologías de remuneración
El texto de la providencia aún no está disponible, pero en este documento se sintetizan los alcances de la decisión, la cual fue adoptada en la noche del jueves 11 de marzo de 2021. Prensa Jurídica estará pendiente de la publicación del texto de la sentencia. La Corte Constitucional declaró exequible la obligación de compras de energía de fuentes no convencionales para agentes comercializadores del mercado de energía mayorista.
“Con este documento, Mininterior se compromete a identificar las comunidades que presenten necesidades de provisión del servicio de energía eléctrica y ubicadas en ZNI; además de esto, el Ministerio también brindará el acompañamiento al IPSE en el proceso de diálogo con los beneficiarios, emisión del concepto de procedencia y oportunidad de la consulta previa para la estructuración de proyectos para la provisión de energía eléctrica.”
A través de una circular se anuncia que, cada comercializador integrado al OR debe suministrar la información relativa a sus fronteras de distribución a más tardar el lunes 15 de marzo al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Para información sobre la aplicación de las resoluciones relacionadas con el cálculo de los costos de comercialización por parte de prestadores resultantes de la escisión de un mercado de comercialización, le informamos que, respecto del cálculo de los componentes de costo de comercialización, para el caso del área Caribe, deberá seguirse lo dispuesto en la Resolución CREG 010 de 2020.