“En el caso de facturación mayor que mensual, cuando durante un ciclo de éstos, ocurra que estén vigentes dos tarifas con igual número de días, cuál de estas tarifas debe ser aplicada para la liquidación de los consumos correspondientes, le informamos que la regulación no establece con precisión cual tarifa debe seleccionarse” Así lo estableció la CREG a través de un concepto.
Las disposiciones establecidas por la CREG para los agentes comercializadores integrados verticalmente o en situación de control con agentes generadores de energía eléctrica, tienen como propósito la mitigación de los posibles conflictos de intereses relacionados con la situación de control entre compradores y vendedores de un mismo mercado.
A través del acto administrativo quedan establecido los componentes que remuneran los costos de inversión y de administración, operación y mantenimiento para sistemas híbridos diésel solar fotovoltaico con acumulación en los mercados relevantes de Jumaracarra y el Cedral en el Municipio de Juradó, Chocó. Puede comer los detalles consultando la tabla descriptiva que hace arte integral del documento publicado por la entidad.
Para la Sala, “el artículo 8, el Acuerdo 03 de 2011 del Concejo de Santiago de Tolú, dispone que el sujeto pasivo del impuesto al servicio de alumbrado público es el beneficiario directo o indirecto del servicio en el municipio o “todo aquel que realice cualquier actividad en jurisdicción del municipio”. Y, el artículo 18, que hace parte del esquema tarifario para los contribuyentes que no son
Prensa Jurídica publica el orden del día de la Corte Constitucional correspondiente al jueves 11 de marzo de 2021. Entre las decisiones que adoptará la Corporación se encuentran las siguientes: EXPEDIENTE D-13541 (M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera) Norma acusada: LEY 1955 DE 2019 (art. 296, parcial) MATRIZ ENERGÉTICA. Obligación de los agentes