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Miércoles, 10 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Según el proyecto, la propuesta tiene por objeto adicionar al artículo 45 de la ley 99 de 1993 “Transferencia del sector eléctrico” la compensación a los Municipios, distritos y Departamentos qué por su posición geográfica y la velocidad de los vientos, pueden ser generadores de energía eólica o solar. Según el proyecto las empresas generadoras de energía hidroeléctrica cuya potencia nominal instalada total supere los 10.000 kilovatios,

A través de la publicación de un concepto la CREG dispuso que, para los períodos horarios en que una planta no tiene asignación de OEF tampoco se le consideran compras en contratos de respaldo, dado que estas aplican para respaldar dichas OEF. Es decir, la componente que valora el peso de las compras de respaldo no tendría aplicación y, por tanto, se entiende que es cero (0).

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, en caso de que existan activos de propiedad de terceros usados en la prestación del servicio por parte de un prestador del servicio, la remuneración o negociación de dichos activos debe ser el resultado de un acuerdo entre las partes, y no existe ninguna norma asociada con la acreditación de requisitos para efectuar los avalúos de dichos activos.

Las inversiones ejecutadas a partir del año 2018 se reconocen por medio de la variable BRAENj,n,t, la cual a su vez se determina con base en la inversión aprobada en el plan de inversiones del OR, variable INVAj,n,l,t y la inversión ejecutada, variable INVRj,n,l,t,; para calcular el valor de estas variables se emplean las UC definidas en el capítulo 14 de la Resolución CREG 015 de 2018.


A través de concepto la CREG dispuso que a partir del mes siguiente al de entrada en vigencia de la resolución en la que se le aprueban los ingresos, el OR deberá calcular, reportar y aplicar las compensaciones resultantes de utilizar la información de los eventos sucedidos desde el mes de enero de 2019, y que se encuentren pendientes hasta esa fecha.