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Miércoles, 10 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, las competencias para la definición de los subsidios al servicio de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas, ZNI, fueron asignadas por la Ley 142 de 1994 al Ministerio de Minas y Energía, según lo previsto en su artículo 67 y en el numeral 99.10, del artículo 99, adicionado mediante el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006.

La CREG publicó el informe final elaborado por la Universidad Nacional de Colombia sobre el estudio para la actualización de las variables del servicio de alumbrado público, el cual servirá de insumo a esta Comisión en la modificación de la Metodología de Costos para la prestación del servicio de alumbrado público, establecida en la Resolución CREG 123 de 2011.

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG el término “frontera embebida” se aplica a las fronteras de los usuarios o los generadores que toman o entregan energía de los activos de conexión de un usuario no regulado que tiene una “frontera principal” en la que se registran los consumos en el punto donde este usuario se conecta al Sistema Interconectado Nacional.

La UPME publicó los pliegos para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, instalación, pruebas, puesta en servicio, operación y mantenimiento del proyecto de sistemas de almacenamiento de energía eléctrica con baterías.

“Durante su visita al departamento del Meta, el Presidente Iván Duque y el Ministro de Minas y Energía, Diego Mesa, participaron en la inauguración de los proyectos Bosque Solares Los Llanos 2 y la Estación Castilla 3, un claro ejemplo de transición energética y cómo el sector extractivo puede convivir con las energías renovables, aportando desarrollo, empleo e inversión a las regiones.”