A través de la publicación de un concepto, la CREG establece que ninguna empresa de servicios públicos domiciliarios que desarrolle en forma combinada la actividad de generación de energía, y/o la de comercialización y/o la de distribución, que represente más del 25% del total de la demanda del Sistema Interconectado Nacional, podrá cubrir con energía
A través del presente boletín, la SSPD expone el seguimiento realizado por la SSPD a los componentes que conforman el costo unitario de prestación del servicio (CU) y las tarifas de energía eléctrica durante el tercer trimestre de 2020 aplicadas por los comercializadores a los usuarios regulados y las observadas para usuarios no regulados.
A través del acto administrativo la CREG hace público el proyecto de resolución “Por la cual se establecen las condiciones para la implementación de la infraestructura de medición avanzada en el SIN.” Los comentarios sobre el proyecto serán recibidos hasta el 8 enero 2021.
A través de la publicación de una circular, la CREG hace públicos los informes preliminares de la consultoría para el diseño general del agente que realizaría la actividad de gestión independiente de datos e información dentro del modelo general para el despliegue de la Infraestructura de Medición Avanzada en el Sistema Interconectado Nacional para la formulación de comentarios.
De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, el inicio de la operación comercial de un agente implica que previamente se surtieron una serie de procedimientos, entre otros, el de registro de las empresas como agentes del mercado mayorista de energía eléctrica, MEM. Lo anterior, con el fin de poder efectuar los trámites de registro ante el ASIC de la