A través del acto administrativo se establece que Intercolombia S.A. E.S.P. actuará como representante ante el LAC, en reemplazo de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., de los activos que hacen parte del proyecto objeto de la convocatoria UPME 01-2018 que están en operación. Estos activos son de uso, y su remuneración corresponde a la aprobada mediante la resolución CREG 099 de 2018.
A través del acto administrativo se repone la Resolución CREG 191 de 2020, para modificar las longitudes de las nuevas líneas de acuerdo con los datos entregados por Intercolombia S.A. E.S.P. modificando la base de activos de acuerdo con las disposiciones de la tabla descriptiva que hace parte integral del documento publicado por la entidad.
El documento publicado por IPSE se centra en la calidad y horas de prestación del servicio de energía eléctrica, en 117 localidades que representan el 81% aproximadamente, de la energía generada en las Zonas No Interconectadas del país. Puede conocer los detalles consultando el documento publicado por la entidad.
La SDA determinó que el Acuerdo N° 014 de 2021 “por medio del cual se promueve la instalación de paneles solares para la autogeneración energética, así como elementos, equipos y maquinarias que promuevan la eficiencia energética en las edificaciones públicas y privadas en el área urbana y rural del distrito capital y se dictan otras disposiciones”, es jurídicamente viable
La Superintendente, Natasha Avendaño García, señaló que "Hemos atendido el llamado de los alcaldes y concretado acciones de corto y mediano plazo para que el prestador mejore las condiciones del servicio y de su infraestructura eléctrica, y fortalezca los canales de comunicación para atender las reclamaciones de las autoridades y los usuarios, de manera oportuna”.