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Martes, 09 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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De acuerdo con la Resolución CREG 003 de 2020 se estableció que el prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC cuenta con recursos aprobados en años anteriores para la implementación de la regulación asociada con el mercado organizado regulado, los cuales no fueron ejecutados, por lo cual solicita que se aclare el procedimiento a seguir con dichos recursos.

A través del concepto publicado por la CREG quedó establecido que: “en el sector eléctrico los agentes generadores pueden utilizar el mecanismo de redespacho para problemas de disponibilidad. En ese sentido, el mecanismo que existe son las declaraciones de indisponibilidad que para el caso de la regla 2, el agente tiene cuatro (4) posibilidades

A través del concepto publicado por la CREG quedó establecido que: “en el sector eléctrico los agentes generadores pueden utilizar el mecanismo de redespacho para problemas de disponibilidad. En ese sentido, el mecanismo que existe son las declaraciones de indisponibilidad que para el caso de la regla 2, el agente tiene cuatro (4) posibilidades

“El cálculo de la energía de entrada no corresponde a ningún balance entre entradas y salidas, si no que únicamente involucra la sumatoria de la energía que le entra a un nivel de tensión específico de un sistema de distribución.” Así lo determinó la CREG a través de la publicación de un concepto.

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG y, entendiendo la excepción de reporte de las lecturas al ASIC cuando se vende la energía en exceso al comercializador integrado con el OR al cual se conecta, no es exigible la telemedición en el equipo de medida.