“El presente decreto tiene por objeto establecer los requisitos, los plazos y las condiciones para el pago de los subsidios para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica causados durante la vigencia 2020, que hayan quedado pendientes de pago una vez agotadas las apropiaciones presupuestales disponibles, con recursos provenientes de operaciones de
Para la Sala, el contrato de seguro en el que era asegurada EPM, correspondiente a la póliza tomada por la unión temporal General Electric Company, para garantizar, entre otros riesgos, el de incumplimiento del contrato suscrito en el año 1999, no existe normativa que faculte a las empresas de servicios públicos para imponer, con la fuerza
De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, las plantas despachadas centralmente pueden participar en el mercado secundario de energía firme con ENFICC que no esté comprometida en Obligaciones de Energía Firme. Actualmente se encuentran definidas tres metodologías de cálculo de ENFICC para fuentes no convencionales de energía renovable, FNCER, y estas son:
“La variable Dtj,m,n,t, corresponde al cargo de distribución del nivel de tensión n, del OR j. para el mes m del año t, y que es el mismo que resulta de aplicar los dispuesto en el numeral 1.1 de anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.” Así lo determinó la CREG a través de la publicación de un concepto.
La CREG estableció que, en el caso de los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2, será sujeto del pago diferido el valor asociado con el consumo del período facturado que supere el consumo básico o de subsistencia. Para los usuarios residenciales del estrato 3, será sujeto del pago diferido el valor asociado con el consumo menos el subsidio.