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Miércoles, 21 Octubre 2026

Edición 1747 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD solo los hospitales, clínicas, puestos y centros de salud, y los centros educativos y asistenciales sin ánimo de lucro, están exentos del pago de la contribución de solidaridad. La exención al pago de la contribución aludida, no procede ipso iure; por el contrario, debe ser solicitada por quien considera que se encuentra

A través de una circular la CREG, convoca al taller virtual donde se presentarán los resultados del estudio que se está adelantando para el desarrollo de estrategias para la implementación de esquemas de señales de precios y cargos horarios a los usuarios finales en el SIN, para ser utilizados en programas de respuesta de la demanda.

“La CREG establece la regulación a la cual se deben acoger los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica, tanto cuando lo hacen a través del Sistema Interconectado Nacional (SIN) o en las denominadas Zona no Interconectadas (ZNI) .  La generación y comercialización directa a usuarios finales hasta el momento no está contemplada en la regulación vigente.”

De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG se entiende que, para manipular las redes del operador de red del sistema en el que se encuentre ubicada la red que se desea intervenir, deberá contar con la respectiva autorización de la empresa y la debida coordinación, para no incurrir en prácticas que, no sólo puedan afectar la seguridad para seres vivos,

A través de un concepto la CREG determinó que, a la fecha, no ha realizado aprobación de cargos tarifarios para la prestación del servicio público domiciliario con gas natural en el archipiélago. Con relación a la última aprobación de cargos tarifarios para la prestación del servicio de gas licuado de petróleo – GLP para la isla de San Andrés, le comunicamos