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Miércoles, 21 Octubre 2026

Edición 1747 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través del concepto publicado por la CREG quedó establecido que: “en el sector eléctrico los agentes generadores pueden utilizar el mecanismo de redespacho para problemas de disponibilidad. En ese sentido, el mecanismo que existe son las declaraciones de indisponibilidad que para el caso de la regla 2, el agente tiene cuatro (4) posibilidades

“El cálculo de la energía de entrada no corresponde a ningún balance entre entradas y salidas, si no que únicamente involucra la sumatoria de la energía que le entra a un nivel de tensión específico de un sistema de distribución.” Así lo determinó la CREG a través de la publicación de un concepto.

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG y, entendiendo la excepción de reporte de las lecturas al ASIC cuando se vende la energía en exceso al comercializador integrado con el OR al cual se conecta, no es exigible la telemedición en el equipo de medida. 

A través de un concepto publicado, la CREG comunicó que los planes de expansión de un Operador de Red, OR, puede consultarlos directamente con la empresa. Debe tenerse en cuenta que la información detallada de los planes de inversión (incluyendo planes de expansión) puede ser considerada como información reservada por parte de la respectiva empresa,

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG el transportador ofrece un punto de conexión de su sistema existente, caso en el que el usuario debe construir, cumpliendo las normas técnicas para ello, las redes y demás equipos de protección y control requeridos para conectarse al punto ofrecido. En este caso se, trata de activos de conexión que,