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Miércoles, 21 Octubre 2026

Edición 1747 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, cuando un usuario del servicio de electricidad utiliza paneles solares u otra fuente de energía para generar energía para autoconsumo, y para una eventual y posible entrega de excedentes de energía a la red, es definido en la regulación como autogenerador, el cual ejerce la actividad de autogeneración.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios inició una investigación administrativa y formuló pliego de cargos contra la empresa de transmisión de energía eléctrica Transelca S.A. E.S.P., por presuntos incumplimientos de las características de calidad del servicio en el Sistema de Transmisión Nacional (STN) e incumplimientos regulatorios

A través de la publicación de un concepto, la SDA determinó que, el Proyecto de Acuerdo 412 de 2020, “Por medio del cual se promueve la instalación de paneles solares para la autogeneración energética, así como elementos, equipos y maquinarias que promuevan la eficiencia energética en las edificaciones públicas y privadas en el área urbana

A través del acto administrativo fueron corregidos errores formales de la Resolución 411134 del 04 de diciembre de 2020 mediante al cual se ordenó el giro para cubrir parcialmente el déficit de empresas de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional, por concepto de subsidios a la tarifa, otorgados en el segundo y tercer trimestres de 2020.

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, la oferta reserva como “las condiciones de precio o cantidad” que fija el comercializador para descalificar una oferta en la convocatoria. La “o” indica entonces que la oferta reserva puede contener una condición de precio, una condición de cantidad, o ambas condiciones, siempre y cuando estas sean condiciones