El Consejo de Estado analizó la caducidad de la acción y la relación entre los contratos de obra e interventoría, a raíz de la controversia por el pago de los servicios de seguimiento técnico, administrativo y financiero a la construcción de la segunda fase del Tropicario del Jardín Botánico de Bogotá. La Sala concluyó que la demanda fue oportuna, pues el término de caducidad debía contarse desde el vencimiento del plazo para liquidar el contrato y no desde su terminación. Precisó que la conexidad entre ambos contratos no convierte al interventor en garante de la obra ni hace idénticas sus obligaciones. Como el contratista cumplió sus funciones y el bajo avance obedeció a problemas de diseño ajenos a su responsabilidad, ordenó pagar $722.316.530 por saldo insoluto actualizado y $335.877.186 por intereses moratorios. Además, señaló que la falta de liquidación no extingue el derecho a reclamar judicialmente las sumas adeudadas.