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Domingo, 21 Junio 2026

Edición 1664 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CREG regula la liquidación de excedentes de energía de fuentes no convencionales según la resolución 101 072 de 2025. Los usuarios existentes tienen seis meses para ajustar sus contratos y aplicar el valor del mercado (Mc); hasta entonces, se usan metodologías previas basadas en el precio de la bolsa. Los contratos con precios fijos por excedentes continúan vigentes durante ese período. La CREG trabaja en definir la metodología para trasladar costos al valor del mercado, pero mientras tanto, se aplican reglas provisionales en los anexos. Este proceso busca una liquidación más justa y transparente en el sistema eléctrico.

La CREG aclaró que no existe una obligación normativa que exija al usuario implementar un sistema de supervisión de señales en activos de conexión, solo en los puntos de medición en la bahía de infraestructura propia de Enel Colombia. La normativa vigente, incluyendo la Resolución CREG 080 de 1999 y la Resolución CREG 070 de 1998, establece responsabilidades claras del Operador de Red para supervisar activos bajo su propiedad y en puntos críticos del sistema, pero no extiende esa responsabilidad a los activos del usuario fuera del Sistema de Trasmisión Regional. La supervisión se limita a la infraestructura de propiedades del Operador, y la implementación de sistemas adicionales tendría costos asociados sin un respaldo regulatorio claro.

El Consejo de Estado se abstuvo de declarar un estado de cosas inconstitucional (ECI) sobre el sistema energético, así como para adoptar las medidas de organización y/o reorganización para conjurarlo porque esta competencia es exclusiva de la Corte Constitucional, quien posee la visión panorámica y autoridad para ello. Asimismo, declaró improcedente la tutela para controvertir actos administrativos por falta de subsidiariedad, pues existen otros mecanismos judiciales para ello. Finalmente, negó el amparo referente a la falta de nombramiento en propiedad de expertos comisionados de la CREG, al considerar que no se acreditó la vulneración concreta de derechos fundamentales ni que la tutela fuera el mecanismo idóneo para ese reclamo.

El Gobierno Nacional propone modificar el Decreto 2860 de 2013 para que más sectores industriales vuelvan a contribuir con un pago del 20% de la Contribución de Solidaridad, destinada a subsidiar la energía de los estratos 1, 2 y 3. Esta medida busca aumentar los recursos para mantener menores tarifas en estos grupos vulnerables. Aunque se reducirán las exenciones para algunos sectores, se mantendrán para la industria manufacturera para apoyar la reindustrialización. Además, las empresas no exentas deberán promover la eficiencia energética y el uso de energías limpias, en línea con la estrategia nacional de transición energética justa.

El Proyecto de Resolución busca modificar la Resolución CREG 101 024 de 2022, que actualizó los procedimientos para las subastas del Cargo por Confiabilidad en el Mercado de Energía Mayorista, definiendo metodologías para garantizar la oferta eficiente y la remuneración de la energía firme. La modificación principal recae en el numeral 14 del Anexo 2, ajustando la determinación del precio de cierre de la subasta y la asignación de obligaciones de energía firme, con base en la igualación de las funciones de oferta agregada y demanda. Además, responde a solicitudes para revisar esquemas diferenciales de remuneración entre plantas nuevas y existentes, buscando armonizar estos precios con los nuevos conceptos de precio de escasez superior e inferior introducidos en la Resolución CREG 101 066 de 2024.