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Viernes, 19 Junio 2026

Edición 1664 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Respecto de los requisitos para el cambio de comercializador, previstos en el artículo 54 de la Resolución CREG 156 de 2011, esta Comisión destaca que esa norma establece únicamente tres (3) condiciones que el usuario debe cumplir para que el cambio de comercializador sea procedente: (I) el tiempo mínimo de permanencia, (II) estar a paz y salvo con el comercializador actual y, (III) garantizar el pago de las obligaciones de las que trata el artículo 58 del reglamento de comercialización. Cuando un usuario del mercado no regulado pasa al mercado regulado tras finalizar su contrato, incluso si permanece con el mismo comercializador, se considera que inicia una nueva relación contractual bajo condiciones distintas. Por ello, el tiempo de permanencia en el mercado no regulado no se acumula para cumplir el requisito de permanencia mínima de 12 meses exigido en el mercado regulado para cambiar de comercializador. La CREG explicó que, según la Resolución 108 de 1997, el usuario debe haber estado al menos 12 meses en el nuevo régimen, estar a paz y salvo y garantizar el pago de sus obligaciones. Así, solo después de cumplir estas condiciones puede solicitar el cambio de comercializador. Esta medida busca garantizar la estabilidad del servicio y evitar cambios frecuentes que afecten la planificación del sistema eléctrico.

El Ministerio de Minas y Energía firmó una alianza con Fenaltec y Conte para vincular a 250 mil técnicos y tecnólogos electricistas en auditorías energéticas y proyectos solares, como parte de la estrategia de Transición Energética Justa. La iniciativa busca fortalecer su rol en zonas rurales, impulsar el ahorro energético en edificios públicos y fomentar la creación de empresas instaladoras y operadoras de sistemas fotovoltaicos. Se habilitará un registro voluntario de técnicos, programas de formación y su participación en campañas de eficiencia energética. El acuerdo también articula acciones con la UPME y otras entidades para asegurar el cumplimiento normativo. Además, se firmó la Resolución RETIE 40304 de 2025, que amplía el rango de instalaciones eléctricas permitidas hasta 15.000 VA, fortaleciendo así el campo de acción del gremio electricista en el país.

La CREG modificó la Resolución 101 020 de 2022 con el fin de ajustar el esquema de evaluación del mecanismo DERIVEX-CRCC, utilizado para la comercialización de energía eléctrica en el mercado regulado. Sus objetivos principales son: mejorar la representatividad de los indicadores, evitar distorsiones por la inclusión de agentes inactivos y permitir que el mecanismo madure en el sector. También busca precisar la fórmula del precio promedio ponderado para el traslado de compras de energía, garantizando transparencia y eficiencia. Se establecen nuevos valores base e indicadores más realistas, basados en datos observados, y se otorga un período pedagógico para no sancionar los dos primeros ciclos de evaluación. Todo ello con el fin de fortalecer la participación de agentes y facilitar el uso competitivo de este instrumento en el Mercado de Energía Mayorista.

La CREG precisó que la UPME puede clasificar proyectos clase 1 en Fila 1 si requieren obras de expansión en el Sistema de Transmisión Nacional (STN) o Regional (STR). En el caso del STN, dicha clasificación debe basarse en obras adoptadas por resolución del Ministerio de Minas y Energía dentro del Plan de Expansión. Para el STR, aunque los Operadores de Red (OR) son responsables de su planificación, la UPME puede considerar sus planes de expansión o inversión si estos han sido presentados conforme a la Resolución CREG 024 de 2013. La revisión de estos planes por parte de la CREG es solo tarifaria y no implica validación técnica. Así, la UPME tiene facultad para asignar capacidad de transporte considerando estas obras, siempre que se cumplan los procedimientos regulatorios vigentes.

La CREG aclara que los proyectos de generación renovable a gran escala pueden iniciar operación comercial antes de la Fecha de Puesta en Operación (FPO), siempre que no la excedan, pues esta constituye el plazo máximo definido en el concepto de conexión. No existe un límite de meses ni obligación de que la operación se inicie en el mismo año. Si hay demoras injustificadas del operador de red, se debe acudir a lo establecido en la Resolución CREG 075 de 2021 y, de ser necesario, a la Superintendencia de Servicios Públicos. Además, se requiere notificar previamente al operador sobre la entrada en operación, tanto para proyectos clase 1 como para generación distribuida, según lo dispuesto en las Resoluciones CREG 075 y 174 de 2021.