La Entidad precisó que, en relación con las auditorías energéticas, la normativa aplicable está basada en el artículo 237 de la Ley 2294 de 2023 y la Resolución 40412 de 2024, que regulan la obligación de las administraciones públicas de realizar auditorías energéticas en sus edificios, establecer líneas base y metas de ahorro, y reportar resultados a la Unidad de Planeación Minero Energética,,,. Las auditorías aplican a bienes inmuebles propiedad de la administración pública destinados a funciones públicas en todos sus niveles, aunque edificaciones bajo arrendamiento solo pueden implementar medidas de buenas prácticas operativas.
La Entidad explica que para ser Generador Distribuido (GD) la planta debe tener capacidad instalada menor a 1 MW, definida como la suma nominal de los inversores según el fabricante, sin incluir sistemas de control. La potencia máxima declarada, distinta de la nominal, sirve para cumplir límites de conexión y se declara según documentación técnica. Si la suma de potencias máximas declaradas de GD y Autogeneradores de Pequeña Escala (AGPE) supera el 50% de la capacidad nominal del transformador, se debe realizar un estudio de conexión simplificado.
Fuentes del ministerio de Energía anunciaron que el texto del Decreto se encuentra para para Firma presidencial y ministerial. El comunicado de prensa sintetiza el anuncio del ABC del “Programa Colombia Solar”, que permitirá a hogares de estratos 1, 2 y 3 generar su propia electricidad con paneles solares, reduciendo tarifas y reemplazando subsidios tradicionales. Se busca avanzar en la transición energética con energía limpia, apoyando a mil quinientas familias en Cartagena y promoviendo comunidades energéticas con proyectos de granjas solares.
La CREG resolvió el recurso presentado por la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. y decidió corregir las metas de calidad para el sexto año del periodo tarifario 2018-2025. La modificación se concentra en ajustar el indicador SAIDI (duración promedio de interrupciones) y el indicador SAIFI (frecuencia promedio de interrupciones), corrigiendo un error aritmético detectado en la meta del sexto año que no reflejaba la reducción del 8% solicitada por la empresa
Tras resolver un recurso de reposición presentado por Air-e, la CREG corrigió errores de forma en la Resolución 501 078 de 2024, especialmente en los valores de los indicadores SAIDI (duración) y SAIFI (frecuencia). Se ajustaron los límites inferior y superior de las bandas de indiferencia para que reflejen con precisión los cálculos técnicos basados en resoluciones anteriores. La decisión garantiza que las metas aprobadas sean coherentes, exactas y adecuadas a las condiciones regulatorias vigentes, fortaleciendo la medición y seguimiento de la calidad del servicio eléctrico de Air-e para el año 6 del periodo tarifario.