La CREG aclara que la valoración de las garantías para reserva de capacidad en proyectos eléctricos debe reflejar siempre el monto que puede ser efectivamente ejecutado. La resolución, que fue modificada por la CREG en abril de 2024, establece criterios precisos sobre cuándo y cómo se deben actualizar dichas garantías, resaltando que las actualizaciones deben hacerse anualmente con base en el índice IPP y entregarse con anticipación. Además, se reafirma que para proyectos exentos de garantía, la estimación solo se realiza cuando solicitan formalmente modificar su fecha de puesta en operación, limitando así las intervenciones del ASIC en la evaluación de estos casos y estableciendo un plazo máximo de dos meses para presentar nuevas garantías, con cálculos basados en la TRM del lunes previo. La regulación busca mayor claridad y control en la gestión de estas garantías, vitales para la seguridad del suministro eléctrico y la adecuada planificación del mercado.
La fórmula tarifaria para los pisos térmicos prevista en la Resolución UPME 355 de 2004 no ha sido modificada por la CREG porque esta entidad no tiene competencias para fijar el consumo básico de subsistencia utilizado para la asignación de subsidios, sino que esa función corresponde a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME). Además, la CREG regula la economía del servicio público domiciliario de energía y gas combustible, pero no las fórmulas de subsidios ni consumos mínimos que establecen otras entidades. Por lo tanto, preguntas sobre la vigencia y modificación de dicha fórmula deben ser dirigidas a la UPME, responsable de estos aspectos, y no a la CREG.
La Entidad precisa que la Resolución CREG 101 070 de 2025 actualiza la regulación sobre fronteras embebidas para el reporte y medición en conexiones eléctricas, permitiendo la atención de demanda con activos de conexión y estableciendo requisitos para el registro de nuevas fronteras embebidas. La CREG aclara que las fronteras embebidas existentes bajo la Resolución CREG 122 de 2003 (que regulaba desde 2003 este esquema con reporte mensual y ciertas curvas horarias para liquidación) continuarán aplicando la regulación vigente al momento de su registro mientras no cambie el equipo de medida, respondiendo al principio "Tempus regit actus" (ultractividad). Solo al reemplazo de equipos deberá seguirse la nueva norma. Respecto a los formatos para registros, la CREG indica que el Consejo Nacional de Operación (CNO) y el Comité Asesor de Comercialización (CAC) definirán los contenidos mínimos y procesos, pudiendo ser presentados para comentarios públicos. Se sugieren medidas para mitigar impactos económicos y operativos durante la transición, y la resolución garantiza que la nueva regulación no afectará las fronteras existentes mientras mantengan su esquema original.
La Unión Europea apoya a Colombia para impulsar la interconexión eléctrica en Latinoamérica y el Caribe, fortaleciendo la transición energética del país. Durante una reunión en Bruselas, el ministro de Minas y Energía, Edwin Palma, se reunió con cerca de 170 empresas europeas que proyectan inversiones de hasta 68 mil millones de euros en energías renovables e hidrógeno verde, con un potencial de generación de más de 34 GW. Estas inversiones buscan diversificar la matriz energética colombiana, promover la descarbonización, reducir la dependencia de carbón y mejorar la resiliencia y seguridad del sistema eléctrico regional. Además, se destaca el compromiso gubernamental con la dignificación laboral y la importancia de alinear condiciones para consolidar y expandir proyectos que permitan una transición energética sostenible en Colombia y la región.
El Ministerio de Minas y Energía maneja sus precedentes administrativos mediante un riguroso proceso de revisión y validación liderado por la Oficina Asesora Jurídica, que verifica la legalidad, vigencia y modificaciones normativas aplicables a cada acto administrativo. Esta oficina revisa proyectos normativos y administrativos para asegurar que cumplen con los requisitos técnicos, jurídicos, económicos, ambientales y sociales, y respalda con conceptos técnicos que reflejan la necesidad y oportunidad de las decisiones. En cuanto a la modificación de precedentes, la entidad observa estrictamente las reglas establecidas por la Corte Constitucional en la sentencia T-545 de 2004, que exigen justificación razonable, explícita y suficiente, atendiendo el contexto socioeconómico y los cambios normativos, y evita cambios súbitos o descontextualizados.