Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Domingo, 14 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CREG señala que para ampliar un sistema fotovoltaico existente, como un AGPE, debe seguirse el procedimiento de conexión establecido en el Anexo 5 de la Resolución 174 de 2021. Esto implica realizar nuevamente el proceso de conexión según las condiciones específicas, presentando un documento que informe que la instalación ya es existente y detalle los cambios a realizar, junto con el formulario de conexión simplificado. Para evaluar la capacidad de la red, se debe considerar la potencia máxima adicional declarada. Si aplica estudio simplificado, debe realizarse con las nuevas condiciones. En caso de no aprobarse los cambios, se mantienen las condiciones iniciales. La CREG regula de forma genérica, orientando sobre trámites y pasos para formalizar y ejecutar ampliaciones en sistemas de energía distribuida.

La Entidad precisó que los autogeneradores (AGGE) con potencia máxima menor a 5 MW pueden optar por no entregar excedentes a la red y operar para autoconsumo, sin impedimento regulatorio. Si deciden vender excedentes, pueden hacerlo mediante comercializadoras que atienden mercado regulado, siguiendo licitaciones públicas adjudicadas por mérito de precio (Resolución CREG 020 de 1996 u otras aplicables) o vender a precios pactados libremente a generadores o comercializadores para Usuarios No Regulados. La conexión y operación de AGGE cumplen procedimientos simplificados (Resolución CREG 174 de 2021) y, ante la no entrega de excedentes, el Decreto 1403 de 2024 establece lineamientos técnicos y operativos, coordinados con el Ministerio de Minas y Energía.

Un generador solar en Colombia debe cumplir con varios requisitos para operar en el mercado eléctrico. Primero, debe contar con una capacidad nominal declarada y un contrato de conexión, según la Resolución CREG 174 de 2021. Debe registrarse ante el Operador de Red y cumplir los requisitos técnicos y de medición. Los generadores con capacidad menor a 1 MW se consideran generadores distribuidos y pueden vender energía directamente a comercializadores o en el mercado mayorista bajo condiciones simplificadas. La entrada en operación requiere que el generador esté al día con obligaciones financieras con proveedores para garantizar estabilidad. Además, usuarios en Zonas No Interconectadas pueden acceder a apoyos del Ministerio de Minas y Energía y fondos como FAER y FAZNI. Todo esto se regula bajo varias resoluciones CREG que establecen procedimientos para conexión, medición y comercialización de energía.

La UPME reporta un crecimiento significativo de la movilidad eléctrica e híbrida en Colombia, con ventas de vehículos eléctricos aumentando un 105 % entre 2023 y 2024, y también un aumento en híbridos enchufables y no enchufables. Bogotá y Antioquia son los principales focos de adopción. En 2025, 38 % de los vehículos vendidos en abril fueron de bajas o cero emisiones, consolidando la transition energética del país. La UPME otorga el Certificado de Gestión Eficiente de la Energía, que permite acceder a incentivos tributarios como exclusión del IVA, exención arancelaria y depreciación acelerada para vehículos 100 % eléctricos e híbridos PHEV y HEV, así como para equipos de recarga y baterías. Este seguimiento contribuye a una planificación eficiente y sostenible del sector energético en Colombia.

Descargar texto

La CREG precisó que el plazo de transición de la resolución (CREG 148 de 2021) que establece los requisitos para la supervisión, coordinación y control de la operación de plantas de generación, especialmente solares fotovoltaicas, ha sido amplio y suficiente, toda vez que se dieron más de 3 años para su implementación. Además, durante la transición, las plantas pueden seguir entregando energía en modalidad de pruebas sin afectar la operación. Por tanto, ampliar el plazo no genera efectos operativos y se considera que operadores de red tuvieron conocimiento pleno de la regulación y participaron en su elaboración, por lo que deben cumplirla sin prórroga.