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Viernes, 09 Octubre 2026

Edición 1740 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Entidad modificó la Circular Externa 00000024 del 31 de diciembre de 2024. Esta regulación establece el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para 2025, conforme a la Resolución 2717 del mismo año. Se busca armonizar el ajuste del valor de los servicios de salud con el incremento porcentual resultante de la UPC, tanto para entidades promotoras de salud (EPS) como para Entidades Obligadas a Compensar (EOC). Además, se indica que los incrementos en el valor de los servicios de salud deberán reflejar al menos el aumento de la UPC y estar en línea con lo estipulado en la Resolución 2717. Los demás aspectos de la Circular 00000024 permanecerán sin cambio. Esta iniciativa tiene como objetivo asegurar una correcta financiación de los servicios de salud en el sistema general de seguridad social.

La Corte Constitucional dictó sentencia en la que ordenó a Smart Fit realizar adaptaciones en sus instalaciones para garantizar la accesibilidad de personas con discapacidad visual. El caso surgió a raíz de una tutela presentada por un ciudadano que, debido a su discapacidad, fue rechazado en el gimnasio por intentar ingresar con su perro de guía. La Corte determinó que esta negativa vulneró sus derechos a la igualdad, la recreación y el deporte, al no permitir la entrada del perro ni ofrecer las condiciones adecuadas para el acceso.

La Corte Constitucional, mediante un Auto, declaró el incumplimiento general en la suficiencia de la UPC (Unidad de Pago por Capitación) para el sistema de salud. Se ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social crear una mesa de trabajo para revisar la UPC de 2024, actualizando su cálculo y considerando el rezago acumulado desde 2021. La Corte destacó que el Ministerio no ha avanzado en solucionar fallas en el sistema de información, lo que dificulta calcular una UPC adecuada. Las fallas incluyen la falta de mecanismos fiables para contrastar los datos de las EPS y la insuficiencia de la información utilizada para el cálculo. También se mencionó la necesidad de revaluar factores como la siniestralidad y la inflación en el cálculo de la UPC. El retraso en la equiparación del valor de la UPC entre el régimen subsidiado y el contributivo también fue señalado, lo que ha generado incumplimientos desde 2022. En resumen, la Corte exige al Ministerio realizar ajustes inmediatos para asegurar una financiación suficiente del Plan de Beneficios en Salud (PBS) en los próximos años.

El proyecto establece los requisitos fitosanitarios para la importación de flor seca de Cannabis de Canadá a Colombia, conforme al Decreto 4765 de 2008 y la Resolución ICA 8389 de 2023. El ICA es responsable de implementar medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para asegurar la sanidad animal y vegetal, basándose en análisis de riesgos y certificaciones fitosanitarias emitidas por las ONPF del país de origen. El 16 de diciembre de 2024, un Comité de Importaciones definió los requisitos específicos, seguido de un proceso de consulta pública para garantizar transparencia. La resolución subraya que el ICA debe velar por la sanidad agropecuaria del país y prevenir la introducción de plagas y enfermedades. Así, se establecen disposiciones aplicables a personas naturales y jurídicas involucradas en la importación, y la resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

La Corte amparó el derecho de un periodista a acceder a información sobre las prácticas de comercialización de carne de res de Olímpica S.A., en el contexto de la deforestación en zonas protegidas. El comunicador había investigado durante tres años sobre la trazabilidad de la carne proveniente de áreas deforestadas en la Amazonía, revelando que parte de esta carne proviene de ganado criado en pasturas en dichas zonas. La Corte destacó el aumento del sacrificio informal de bovinos, vinculado al contrabando y la deforestación, y subrayó la existencia de un marco regulatorio que busca proteger áreas naturales y prohibir la ganadería ilegal. Olímpica S.A. no respondió adecuadamente a las preguntas del periodista, alegando secretos empresariales sin justificar cómo esto podría representar una ventaja competitiva. La Corte ordenó a la empresa proporcionar información detallada sobre sus proveedores, la trazabilidad de la carne y los mecanismos de verificación para asegurar que no provenga de áreas protegidas, enfatizando la necesidad de transparencia en el sector ganadero.