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Lunes, 12 Octubre 2026

Edición 1740 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Consejo de Estado levantó reserva de un concepto de octubre de 2023 en el cual señaló que la exención de pago de la contribución de la tasa de vigilancia a favor de la SuperSalud solo cobija a los hospitales universitarios e instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) que cuenten con acreditación en todas sus sedes. Así respondió la Sala de Consulta y Servicio Civil a la solicitud formulada por el MinSalud. La cartera buscaba precisar si las IPS y hospitales universitarios que operaran en varios lugares podían obtener el beneficio si solo una de sus sedes se encontraba acreditada. La Sala respondió al concepto, señalando que la acreditación en salud que reciba una sola de las sedes de la IPS u hospital universitario respectivo no la hace acreedora a la exención en el pago de la tasa de vigilancia, pues la acreditación debe ser institucional.

A través de la presente circular el MinSalud compartió las directrices que deberán contemplarse en los planes de contingencia de cada entidad territorial, para la preparación y alistamiento frente a los efectos en salud, ante la primera temporada de lluvias del 2024 y posible fenómeno de variabilidad climática "La Niña 2024 — 2025

A través de la presente circular, el MinSalud indicó que, los importadores de vinos, vinos aromatizados, vinos espumosos y champañas procedentes de la Unión Europea deben tener en cuenta que, en Colombia, el etiquetado 'nutricional está definido exclusivamente para los alimentos destinados al consumo humano, lo cual está reglamentado a través de. la Resoluciones 810 de 2021 y 2492 de 2022, más no para las bebidas alcohólicas. Por lo tanto, en el rotulado o etiquetado permanente de bebidas alcohólicas no se podrá hacer mención, enlistar o relacionar los ingredientes y/o valores nutricionales del producto. Se agregó que, para aquellas bebidas alcohólicas importadas cuyas etiquetas presenten información nutricional de origen, los responsables de estos productos deben realizar el acondicionamiento del rotulado cubriendo dicha información nutricional. Actividad que debe adelantarse antes, durante o después de la nacionalización, pero en todo caso antes de iniciar las actividades de comercialización.

A través de la presente Ley se modifica la ley 1384 de 2010 reconociendo para los efectos de esta ley, como sujetos de especial protección constitucional a las personas con sospecha de cáncer o diagnosticadas con cáncer. También se declara el cáncer como una enfermedad de interés en materia de salud pública y de prioridad nacional para la Republica de Colombia, y reconózcase a y quienes tengan sospecha o sean son diagnosticados con esta enfermedad, como sujetos de especial protección constitucional.

A través del presente Decreto quedó dispuesto que el Ministerio de Salud y Protección Social asumirá las obligaciones de la extinta E.S.E. Francisco de Paula Santander, en materia contractual, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 ° del artículo 52 de la Ley 489 de 1998. Para estos efectos, el valor de las eventuales obligaciones a que hace referencia el presente artículo, será pagado con cargo a los activos líquidos y no líquidos transferidos por el liquidador en el marco del Contrato de Fiducia Mercantil Nro. 062 de 2009 suscrito con Fiducia Popular S.A., por medio del cual se constituyó el Patrimonio Autónomo de Remanentes de la E.S.E. Francisco de Paula Santander hasta que se hayan descontado la totalidad de estos recursos, en cumplimiento de las normas vigentes sobre liquidación de entidades públicas.