El Ministerio de Salud con la presente circular dio a conocer las orientaciones impartidas y directrices a las entidades territoriales de orden departamental, distrital y municipal de salud, los planes de contingencia, declarar la alerta verde hospitalaria, realizar la inspección, vigilancia y control sanitario sumado al fortalecimiento a las acciones de promoción y prevención entre otras medidas anunciadas en la presente circular.
MinSalud en la presente circular, entre otros aspectos, evocó el principio de la normatividad que busca garantizar las condiciones adecuadas para la formación académica y práctica de los profesionales de la medicina que cursan programas de especializaciones médico quirúrgicas y odontólogos que adelantan especialización en cirugía oral y maxilofacial.
Para el ministerio de Minas y Energía se hace necesario actualizar el Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos en Colombia, acogiendo las actualizaciones que sobre dicha normativa ha realizado el Organismo Internacional de Energía Atómica - OIEA, ajustándolo a las necesidades y a la normatividad del país. Hace parte integral de este acto el Anexo General el cual será de obligatorio cumplimiento por parte de las personas naturales o jurídicas que, en cualquier calidad, participen en el transporte de materiales radiactivos en el territorio colombiano. Lo dispuesto en este acto, aplica sin perjuicio de lo previsto en las normas que reglamenten el manejo y el transporte terrestre, acuático o aéreo de materiales peligrosos clase siete (7), incluido el Decreto 1609 de Julio 31 de 2002 0 la norma que lo modifique, adicione o sustituya, por la cual el Gobierno Nacional reglamentó el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.
La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas se refiere al hecho de que la EPS se negó a pagar a la actora las incapacidades superiores a 180 días que le fueron prescritas por el médico tratante, a causa de un accidente de origen común que sufrió. En su criterio, lo anterior se produjo por la inexistencia de una regulación legal respecto de quién debe asumir el pago de las incapacidades de origen común en el marco de un contrato de aprendizaje desde el día 181 en adelante. Para resolver, la Sala analizó los siguientes temas: 1. Jurisprudencia sobre los principios constitucionales del sistema de seguridad social; 2. Las normas que regulan el contrato de aprendizaje; 3. El régimen legal que regula las incapacidades; 4. El derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de las personas que se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta, y, 5. El régimen legal del subsidio de incapacidad por accidente de origen común para los aprendices.
Mediante el presente pronunciamiento, la DIAN recuerda la clasificación, interpretación y aplicación de los impuestos saludables a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y el impuesto a los productos comestibles con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.