El Ministerio de Comercio publicó un proyecto de decreto para reglamentar el artículo 15 del Decreto 1138 de 2025, estableciendo un marco integral de apoyo, fomento, comercialización y trazabilidad del cannabis y sus derivados como producto terminado con fines médicos. La iniciativa busca fortalecer la cadena productiva, facilitar el acceso a mercados y promover el desarrollo empresarial, priorizando a pequeños y medianos cultivadores, productores y microempresas. Incluye la creación del Sistema Integrado de Comercialización y Trazabilidad del Cannabis Medicinal (SICAMED), una herramienta interinstitucional y obligatoria que garantizará transparencia, fomentará la productividad y apoyará la política de reindustrialización del sector.
Ante la grave crisis económica, social y ecológica provocada por un frente frío, el Gobierno decretó medidas extraordinarias en departamentos como Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó. El Decreto, expedido bajo el Estado de Emergencia, autoriza al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) a reforzar la atención alimentaria, otorgar transferencias monetarias extraordinarias a miles de familias damnificadas y apoyar la recuperación de medios de vida. La decisión se tomó al considerar que los mecanismos ordinarios son insuficientes para atender la magnitud de los daños causados por las lluvias e inundaciones.
El Tribunal Administrativo de Antioquia decretó una medida cautelar de urgencia que ordena abstenerse de aplicar las disposiciones del Decreto 182-2026 (25 de febrero de 2026), mediante el cual el Gobierno modificó el Decreto 780 de 2016 para regular la operación del aseguramiento en salud con enfoque territorial y poblacional. La decisión se adopta mientras se resuelve de fondo la demanda de nulidad presentada contra esta reglamentación. El tribunal consideró que, ante los cuestionamientos sobre su legalidad y los posibles efectos que su implementación podría generar en el sistema de aseguramiento en salud, resulta procedente suspender provisionalmente su materialización para evitar impactos irreversibles y preservar la eficacia de la eventual sentencia.
La DIAN aclara que, en contratos de servicios de salud, el sujeto pasivo económico del impuesto de timbre es la parte no exenta, quien asume la mitad del tributo si la otra es una entidad exenta (como E.S.E., administradoras del SGSSS o entidades públicas). Los agentes de retención son notarios, entidades financieras, públicas, jurídicas y, bajo ciertas condiciones, personas naturales, con un orden de prelación. Respecto a las exenciones, estas solo aplican a las entidades administradoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud (EPS y similares) y no a las IPS, aunque las Empresas Sociales del Estado (E.S.E.) sí están exentas por su naturaleza de derecho público.
La CGR hizo un pronunciamiento sobre el pago de facturas en el sector salud. Las Empresas Promotoras de Salud (EPS) no están obligadas a pagar facturas que hayan prescrito, es decir, cuyo plazo de cobro haya caducado. La CGR enfatiza que la acción cambiaria para estas facturas prescribe en tres años desde su vencimiento, y la acción ejecutiva en cinco años. Es crucial que la EPS haya adelantado gestiones de conciliación o aclaración de cuentas. Pagar obligaciones prescritas podría acarrear responsabilidad fiscal y disciplinaria para los funcionarios. En lugar de pagar, las facturas prescritas deben someterse a procesos de saneamiento y depuración de cartera, siendo la prescripción una causal válida para darlas de baja contablemente. Las facturas deben ser exigibles en tiempo y oportunidad.