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Domingo, 04 Octubre 2026

Edición 1735 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado, en sentencia de unificación por importancia jurídica, precisó el alcance del artículo 22 de la Ley 1762 de 2015, norma que fortalece los mecanismos de prevención, control y sanción del contrabando y la evasión fiscal, particularmente respecto de productos sujetos a impuestos al consumo. La disposición establece una multa por no radicar las tornaguías para su legalización. La Sala determinó que la sanción también procede cuando la tornaguía es radicada después del término legal: el incumplimiento se configura al vencer el plazo sin efectuar la radicación y la presentación posterior no elimina la infracción, sino que pone fin a la omisión. La multa se calcula a razón de 46 UVT por cada día de retardo, dentro del límite legal.

El Consejo de Estado precisó que no se vulnera el derecho fundamental al mínimo vital cuando, dentro de un proceso de cobro coactivo, se mantienen medidas cautelares sobre cuentas bancarias, si no se demuestra que los recursos afectados corresponden exclusivamente al salario o a prestaciones protegidas. El pronunciamiento estudió una tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, a raíz de medidas cautelares que, según el accionante, recaían sobre cuentas destinadas al pago de su salario y del subsidio familiar reconocido a favor de su hija menor de edad. La Corporación señaló que no se acreditó que dichas sumas correspondieran efectivamente a esos conceptos ni que existiera una afectación real de las condiciones básicas de subsistencia. En consecuencia, negó el amparo solicitado.

El Ministerio de Vivienda proyecta ajustar el régimen transitorio en la evaluación y viabilización de proyectos de agua potable y saneamiento básico con apoyo financiero de la Nación. Esta iniciativa busca dar claridad y un plazo adecuado a los formuladores, quienes enfrentaron desafíos por la rápida implementación de una nueva reglamentación. La propuesta permitirá que los proyectos presentados hasta el 31 de diciembre de 2027 se evalúen bajo las directrices anteriores, mientras que la nueva normativa se aplicará plenamente a partir del 1 de enero de 2028, facilitando así una adaptación progresiva para todas las partes interesadas.

El Ministerio de Ambiente anunció la revocatoria del marco regulatorio de mercados de carbono en Colombia. La decisión surge tras identificar fallas en su procedimiento de expedición, incluyendo la falta de concurrencia de entidades y cambios sustanciales sin la debida consulta pública. Lejos de abandonar estos mercados, el país busca fortalecerlos, garantizando mayor seguridad jurídica, integridad ambiental y reglas claras. Se construirá una nueva normativa con amplia participación de comunidades, territorios y el sector privado, reafirmando el compromiso con la movilización de recursos para la mitigación de emisiones y la transformación climática, bajo el principio de confianza esencial en el mercado.

La SSPD explicó cómo se debe facturar el servicio de aseo en unidades agrupadas, como condominios. Precisa que, si bien existe la opción para que los multiusuarios paguen según su producción real de residuos mediante aforos, esta modalidad no reemplaza la facturación individual de cada unidad. Asimismo, se subraya que el descuento por recolección sin servicio puerta a puerta, del diez por ciento en el componente de recolección y transporte, solo aplica cuando el prestador determine una imposibilidad operativa comprobada, no siendo un derecho automático para los multiusuarios. Cualquier controversia sobre cobros o descuentos debe canalizarse a través del proceso de peticiones y recursos ante la empresa y, en segunda instancia, ante la Superintendencia.