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Domingo, 04 Octubre 2026

Edición 1735 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales de quien se desempeñó como gerente regional noroccidente de Nueva EPS, tras determinar que la multa de un salario mínimo impuesta en un incidente de desacato, por incumplimientos atribuidos a la entidad durante su gestión, continuó produciendo efectos jurídicos y patrimoniales pese a que el Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Medellín posteriormente la dejó sin efectos. La Sala precisó que no era necesario revisar la legalidad de la sanción original, pues esta había perdido vigencia; el problema radicaba en que el cobro coactivo continuó con fundamento en una obligación que ya no podía ejecutarse. Por ello, amparó los derechos a la dignidad, debido proceso, patrimonio, igualdad y buen nombre, y ordenó dejar sin efectos las actuaciones de cobro sustentadas exclusivamente en la multa, abstenerse de continuar su ejecución y levantar las medidas cautelares que correspondieran.

La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), a través de la Subdirección de Biodiversidad, publicó el Soporte técnico para la identificación y delimitación de las Áreas de Vida en Bogotá, elaborado en articulación con la Secretaría Distrital de Planeación, en cumplimiento de la Resolución 1491 de 2025 y la Ley 2173 de 2021. El documento identifica y prioriza áreas con potencial estratégico para procesos de restauración ecológica, a partir de análisis geoespaciales que consideran la Estructura Ecológica Principal, ecosistemas estratégicos, conectividad y zonas de importancia hídrica. La SDA destaca que estas intervenciones buscan recuperar coberturas vegetales, conservar la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, fortalecer la conectividad ecológica y aumentar la capacidad del territorio para enfrentar la variabilidad y el cambio climático.

El Ministerio de Ambiente explicó aspectos sobre la potestad de las autoridades ambientales para cobrar por visitas técnicas a empresas que gestionan residuos de salud. La consulta planteaba si una autoridad puede generar cobros por inspeccionar la gestión externa de estos residuos. La respuesta del Ministerio es precisa: los cobros son procedentes únicamente cuando las actividades de inspección, vigilancia y control se enmarcan en el seguimiento de una licencia, permiso, concesión, autorización o cualquier otro instrumento de control ambiental específico. Esto significa que, si la visita no está directamente vinculada al cumplimiento de un instrumento ambiental particular, sino que corresponde a funciones generales de control o a la potestad sancionatoria, no existe fundamento legal para el cobro.

La autoridad tributaria explicó aspectos sobre el impuesto a los productos plásticos de un solo uso, al resolver inquietudes sobre qué elementos califican para este gravamen. Precisa que el tributo recae sobre el plástico de un solo uso en sí mismo, no sobre el bien que contiene. Esto incluye componentes como tapas plásticas y celofán que cumplan la función de envasar o empacar y sean de un solo uso. Además, se aclara que el impuesto no se limita al envase primario, sino que se extiende a todos los niveles de empaque y embalaje –primarios, secundarios y terciarios– si se adecúan a la definición de plástico de un solo uso. La base gravable se calcula sobre la totalidad del componente plástico.

La CRA detalló su función en el establecimiento de una nueva metodología tarifaria vinculante para los servicios de acueducto y alcantarillado, dirigida a prestadores con más de 5.000 suscriptores. La entidad, responsable de fijar criterios para garantizar la eficiencia y sostenibilidad financiera del servicio, provee constante apoyo a los operadores mediante talleres y guías para su correcta implementación. Sin embargo, aclara que sus respuestas son orientaciones generales y que la inspección, control y vigilancia del cumplimiento de estas tarifas y las leyes regulatorias recaen exclusivamente en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), encargada de evaluar y sancionar cualquier irregularidad.