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Martes, 06 Octubre 2026

Edición 1736 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado confirmó la decisión que negó la demanda de reparación directa contra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) por los daños ocasionados a inmuebles afectados por una remoción en masa en el cerro La Conejera. La Sala examinó la responsabilidad de la autoridad ambiental frente a los vertimientos de aguas residuales provenientes del Club La Montaña y sus deberes de evaluación, seguimiento, control y sanción. Aunque estableció que la CAR actuó de manera tardía e ineficaz, pues conocía desde años atrás la problemática de los vertimientos, concluyó que no se demostró que esa omisión hubiera causado o contribuido al daño. Las pruebas evidenciaron la concurrencia de factores naturales y antrópicos en la remoción en masa, mientras que el dictamen pericial no permitió determinar la incidencia concreta de cada factor ni establecer que una actuación oportuna de la CAR hubiera evitado o mitigado las afectaciones. Por falta de nexo causal, confirmó la negativa de las pretensiones.

El Ministerio de Agricultura propone derogar diversas resoluciones que establecieron Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en municipios del suroeste de Antioquia. La decisión surge de una revisión técnica integral que reveló deficiencias estructurales, como el uso de información cartográfica preliminar, la imposibilidad de reproducir los procesos de delimitación por la falta de parámetros clave y la inconsistencia en la precisión de los límites declarados debido al uso de escalas heterogéneas. Estas fallas ponen en duda la capacidad de las APPA para cumplir con la finalidad constitucional de proteger efectivamente la producción de alimentos y el derecho humano a la alimentación, haciendo necesaria su revocación para asegurar la idoneidad y solidez de las medidas estatales.

La CREG puso en marcha un ajuste regulatorio para integrar las Zonas No Interconectadas al Sistema Interconectado Nacional. La medida busca actualizar y unificar las normativas que regirán esta transición, dado que las regulaciones previas no eran completamente aplicables a las particularidades de estos mercados. El propósito es garantizar una prestación de servicio eléctrico adecuada y sostenible, incentivando la competencia y asegurando la solidez financiera de las empresas del sector. Se establecen nuevas directrices para la remuneración de la distribución y comercialización de energía, con el fin primordial de beneficiar a los usuarios finales en aspectos clave como la calidad, la oportunidad y el costo del servicio. Este marco define fases claras para la interconexión, modernizando la infraestructura y ampliando la cobertura energética a nivel nacional.

Colombia Compra publicó un proyecto de resolución que establece nuevos documentos tipo para los concursos de méritos en consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de agua, saneamiento básico y estructuras hidráulicas. Esta medida, de aplicación obligatoria para las entidades estatales, busca fortalecer la transparencia, incrementar la pluralidad de oferentes y simplificar los trámites de contratación. El objetivo es reducir el direccionamiento y el riesgo de colusión, asegurando el buen manejo de los recursos públicos y promoviendo la eficiencia en un sector vital para el país, continuando una labor previa de estandarización en obras e interventorías.

El Ministerio de Ambiente explicó aspectos relacionados con la gestión de olores ofensivos y señaló que la evaluación de las quejas mediante encuestas estandarizadas a la comunidad constituye un paso previo obligatorio antes de exigir a una actividad generadora la formulación de un Plan para la Reducción del Impacto por Olores (PRIO). Omitir este procedimiento podría afectar el debido proceso y dar lugar a la invalidez de los actos administrativos, debido a que las encuestas permiten validar la molestia y realizar una caracterización inicial de la problemática desde la percepción de la comunidad. Aunque la medición instrumental de sustancias es un mecanismo complementario, la evaluación de la molestia mediante métodos psicométricos resulta fundamental para determinar la procedencia de un PRIO, especialmente porque los olores suelen estar asociados a múltiples sustancias, lo que hace insuficiente el análisis individual de cada una.