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Lunes, 05 Octubre 2026

Edición 1735 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CREG otorgó una prórroga a los productores, transportadores, distribuidores y comercializadores de gas para la entrega de información. Estos datos, requeridos inicialmente para caracterizar procesos operativos, son esenciales en el estudio que busca estructurar el diseño e implementación de un Gestor del Mercado de Gas Natural en Colombia. Ante diversas solicitudes y con el fin de facilitar su compilación, el regulador extiende el plazo de remisión hasta el 1 de octubre de 2026, manteniendo vigentes los demás requerimientos iniciales.

El Departamento Nacional de Planeación aclaró que, aunque la norma establece un plazo de seis meses para que las entidades ejecutoras realicen el cierre administrativo y financiero de proyectos de inversión financiados con recursos públicos, es posible suscribir el acto de cierre después de ese término cuando existan circunstancias justificadas, como la liquidación contractual pendiente. En tales casos, el cierre se basa en un balance financiero detallado que incluye recursos aprobados, ejecutados y saldos por reintegrar, siempre cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos por la entidad competente. Esta flexibilidad busca garantizar la adecuada culminación y rendición de cuentas de los proyectos, sin efectos jurídicos sancionatorios inmediatos por el retraso, reafirmando la responsabilidad y la autonomía de las entidades en el proceso de gestión y seguimiento del gasto público.

El Ministerio de Ambiente emitió un concepto dirigido a las autoridades regionales en el que aclaró si es obligatorio fijar avisos en las alcaldías municipales durante el trámite de licencias ambientales o sus modificaciones cuando estas incluyan la concesión de aguas. La consulta surgió ante la necesidad de determinar si la Corporación Autónoma Regional de Boyacá debe ordenar dicha publicación para la visita ocular. Al respecto, el Ministerio señaló que la licencia ambiental constituye un proceso unificado que integra todos los permisos y concesiones relacionados con el uso de los recursos naturales renovables. Por tanto, las publicaciones destinadas a garantizar la participación ciudadana y la transparencia deben sujetarse a las normas generales de publicidad aplicables a las actuaciones administrativas ambientales, mediante las cuales se informa el inicio y la culminación de los procedimientos.

 La CREG explicó aspectos sobre la ejecución de proyectos en el Sistema de Transmisión Regional (STR), recalcando la importancia de la supervisión externa. Ante una consulta sobre la posibilidad de postergar la identificación del interventor, la entidad aclaró que los Operadores de Red (OR) deben informar el nombre del interventor seleccionado al manifestar su interés en un proyecto, no pudiendo presentar una mera declaración de compromiso futuro. Esta medida busca asegurar la construcción oportuna y transparente de la infraestructura eléctrica, exigiendo que el interventor esté contratado y activo desde el inicio del proyecto, conforme a los plazos que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) considere necesarios para su ejecución.

El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que negó las pretensiones de la demanda presentada por el Ministerio de Vivienda contra el Municipio de Santiago de Cali, mediante la cual se solicitó la nulidad de 103 resoluciones que determinaron una obligación por concepto de contribución de valorización y sirvieron de fundamento para su cobro coactivo. La Sala analizó la prescripción de la acción de cobro coactivo, la naturaleza de las facilidades de pago y el precedente horizontal. Precisó que los plazos fijados de manera general por el municipio no constituían una facilidad de pago en los términos del Estatuto Tributario. Sin embargo, concluyó que la prescripción no se configuró, pues las resoluciones de 2015 constituyeron el título ejecutivo para el cobro coactivo y quedaron en firme en febrero de 2016, antes de que transcurrieran cinco años. Además, descartó el desconocimiento del precedente horizontal por falta de argumentación suficiente.