La Sala Laboral de la Corte Suprema, Sobre la suspensión del término prescriptivo mientras se agota la vía administrativa, la Corte adoctrinó: el artículo 6º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, con la modificación introducida por el artículo 4º de la Ley 712 de 2001, señala como requisito de procedibilidad
La Sala laboral de la Corte Suprema establece que la legislación laboral, y en especial las normas del CST, contemplan las garantías mínimas para el trabajador, que por ser de orden público son de obligatorio acatamiento, y además, irrenunciables, como expresamente lo señala el artículo 14 del referido Código,
La Corte Suprema estableció que, en cuanto al carácter del despido, que por regla general no constituye un acto sancionatorio, sino una facultad de la que el legislador quiso revestir al empleador, y que por ello no está sujeta a formalidades procesales previas, aunque, si se endilgan al trabajador justas causas,
La Corte Suprema precisó con respecto al principio de favorabilidad lo siguiente: tal principio carece del alcance que le atribuye el impugnante, por cuanto dicha regla interpretativa consiste en que cuando existan dudas fundadas en el entendimiento de una norma, esto es, cuando el operador jurídico encuentre lógicamente posibles
La Sala Laboral estableció que las cooperativas de trabajo asociado pueden contratar la prestación de servicios a favor de terceras personas, sin embargo, ello no puede servir o utilizarse para encubrir verdaderas vinculaciones laborales.