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Miércoles, 14 Octubre 2026

Edición 1742 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Consejo de Estado avocará conocimiento, en única instancia, del medio de control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA respecto de la Resolución 5958 del 3 de abril de 2020, proferida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, «Por la cual se decreta la suspensión de términos en las actuaciones administrativas sancionatorias de carácter particular tramitadas ante la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones».

La Sala Plena de la Corte declaró inconstitucional el artículo 1º, del Decreto Legislativo 516 del 4 de abril de 2020, relacionado con el porcentaje mínimo de programación de producción nacional en televisión porque, desconoce los juicios de finalidad, conexidad, motivación suficiente, necesidad fáctica, y proporcionalidad.

A través del acto administrativo se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del coronavirus COVID-19, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, deportistas profesionales y deportistas recreativos entre 18 y 69 años.

A través del acto administrativo se establece la tarifa máxima o el valor máximo a pagar por los servicios de Unidad de Cuidado Intensivo adultos, pediátrica y neonatal y de Unidad de Cuidado Intermedio adulto y pediátrico para la atención de pacientes con Coronavirus COVID-19 confirmados, que regirá únicamente durante la emergencia sanitaria, en los eventos en que no exista acuerdo de voluntades entre la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el usuario y el prestador de servicios de salud que brinda estos servicios, así como establecer la forma de pago de los mismos, exista o no contrato de por medio.

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A través del acto administrativo se adiciona el artículo 2.1.5.6 al Decreto 780 de 2016. Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en lo que tiene que ver con la afiliación de las personas que se encuentren detenidas sin condena o cumpliendo medida de aseguramiento en centros de detención transitoria.