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Consejo de Estado condenó al ESE Hospital San Cristóbal de Ciénaga a pagar cuantiosa suma por terminación unilateral de un contrato de prestación de servicios profesionales, dado que no probó que haya notificado adecuadamente dicho acto

Escrito por  May 03, 2022

Si bien el Hospital terminó unilateralmente el contrato, no probó que haya notificado adecuadamente dicho acto. Para la Sala, “el término se debe computar desde el día siguiente al vencimiento del plazo del contrato. El negocio jurídico terminó el 31 de diciembre de 2016, por lo que el plazo máximo para acudir a la jurisdicción vencería el 1º de enero de 2019.

No obstante, el 18 de diciembre de 2018 se presentó solicitud de conciliación y la audiencia en que resultó fallida se celebró el 25 de febrero de 2019. Teniendo en cuenta que la demanda fue presentada el 4 de marzo de 2019, es claro que la caducidad no operó, pues el término de caducidad se amplió debido al trámite de agotamiento del requisito de procedibilidad”.

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