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Consejo de Estado negó nulidad de una resolución por medio de la cual la ANM resolvió la solicitud de amparo administrativo que presentó el demandante ante la supuesta perturbación de él en el área de un Contrato de Concesión Minero

Escrito por  Ago 31, 2022

“El amparo administrativo minero se encuentra regulado en los artículos 306 a 316 de la Ley 685 de 2001  y tiene como propósito dirimir los conflictos que se suscitan entre los particulares por el ejercicio de los derechos que ostenta el beneficiario de un título minero cuando se

presentan situaciones de ocupación, perturbación o despojo por parte de terceros. De acuerdo con el artículo 307  de la Ley 685 de 2001, este mecanismo se caracteriza por lo siguiente: I) sólo lo puede ejercer quien ostente un título minero, en los términos del artículo 14 de la citada ley; II) se formula ante el alcalde o ante la autoridad minera nacional, a elección del querellante; III) tiene por finalidad obtener un amparo provisional para que se suspenda inmediatamente la ocupación, perturbación o despojo de terceros en el área objeto del título; y IV) se tramita mediante un procedimiento breve, sumario y preferente”.

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