septiembre de 2019, de acuerdo con el acta final suscrita por las partes el 27 de enero de 2020”, más los intereses moratorios causados desde la fecha en que se hizo exigible la obligación hasta que se efectúe el pago total de la misma”.
La Corporación señaló que “al contrato que dio origen a la presente controversia no le resultaban aplicables las normas del Estatuto General de Contratación relativas a la liquidación, toda vez que, por un lado, se encontraba sometido al ámbito del derecho privado, en cuyas normas no se exige como elemento de su esencia o de su naturaleza, tal aspecto 12 y, de otro, en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad, las partes no incluyeron pacto expreso ".