se identificó con claridad el perjuicio y cuantía del siniestro. Se confirma el fallo apelado porque, a pesar de que se cuantificó debidamente el perjuicio, hubo violación del debido proceso en la expedición de los actos demandados, sin un procedimiento administrativo previo en el que se respetara el derecho de audiencia y contradicción de la garante del contrato.