Frente a la obligación a garantizar y cumplimiento de la garantía de participación de la subasta, tal como lo establece el artículo 5 del Anexo de la Resolución CREG 061 de 2007, su objetivo es la de garantizar la entrega de las demás garantías exigidas en los capítulos 4 a 8 del reglamento. En consecuencia, las plantas existentes deberán presentar una garantía de participación de tal manera que se garantice la entrega de las demás garantías que se requiera de la planta existente. En ese sentido, el valor de cobertura de la garantía de participación corresponderá al valor que estime el agente teniendo en cuenta el valor que verificará el ASIC en los términos del artículo 25 de la Resolución CREG 101 024 de 2022. La Entidad también precisa aspectos relacionados con la energía Amparada con la Garantía de Participación - EAG de plantas existentes con obras y plantas especiales después de una repotenciación.