El artículo 42 de la Resolución CREG 060 de 2019 estableció, inicialmente, un mecanismo de transición de ajuste a los requerimientos técnicos de las plantas que estuvieran en operación y que no cumplieran los requerimientos técnicos de la precitada Resolución. El plazo para ajustarse a los requerimientos técnicos fue de 6 meses inicialmente para proyectos en operación, contados a partir de la expedición de la Resolución CREG 060 de 2019. La regla inicial no incluyo consecuencia alguna asociada al incumplimiento.