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En procesos ejecutivos, el juzgador debe diferenciar entre los requisitos formales de la demanda y los requisitos del título ejecutivo: ausentes los primeros, inadmite; sin los segundos, niega el mandamiento de pago

Escrito por  Jul 23, 2024

Las causales de rechazo de la demanda se encuentran reguladas taxativamente en el artículo 169 del CPACA: caducidad del medio de control, incumplimiento de los requerimientos efectuados en la inadmisión o cuando el asunto no sea susceptible de control judicial. Con todo, el auto apelado no significó un rechazo de la demanda, como parece entenderlo el recurrente, no solo porque su fundamento normativo es diferente a las causales previamente citadas, sino primordialmente porque se trató de una negativa a librar el mandamiento ejecutivo por cuanto la obligación no aparecía clara, expresa ni exigible. El juez contencioso administrativo se encuentra en la obligación de evaluar el cumplimiento de los requisitos formales exigidos en los artículos 162 y siguientes del CPACA, y en caso de faltar alguno, se procederá con la inadmisión de la demanda para que se corrijan los defectos advertidos dentro de 10 días so pena de rechazo. El juzgador debe diferenciar en los procesos ejecutivos entre los requisitos formales de la demanda y los requisitos del título ejecutivo: mientras que la ausencia de los primeros da lugar a la inadmisión del escrito inicial; la falta de los segundos conlleva a la negativa del mandamiento de pago, porque quien pretende la ejecución de una obligación debe allegar los documentos que efectivamente presten mérito ejecutivo.

Así las cosas, es claro que en el presente asunto no procedía el rechazo ni la inadmisión de la demanda, toda vez que el a quo consideró que no se habían aportado los documentos para constituir el título complejo y estimó que el contrato de transacción no contenía una obligación clara, expresa y exigible; en otras palabras, la negativa a librar mandamiento ejecutivo se sustentó en la carencia de los requisitos sustanciales del título, más no en la falta de alguno de los requisitos formales de la demanda, último caso en el que sí procedería la inadmisión.

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Modificado por última vez en Lunes, 22 Julio 2024 22:52