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Consejo de Estado explicó la causal de impedimento para el conocimiento de los recursos de anulación de laudo arbitral promovidos ante esta Jurisdicción

Escrito por  Jul 24, 2024

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ha precisado que las causales de impedimento son taxativas y su interpretación debe ser restrictiva, por lo que no es posible, según el criterio de cada juez, alegarlas de modo genérico sin la precisión requerida para su configuración. Además, en los casos en que deban tramitar y decidir los recursos extraordinarios de anulación o revisión formulados contra un laudo arbitral, el artículo 18 de la Ley 1563 de 2012 dispone que los magistrados deberán declararse impedidos o serán recusables cuando: (i) concurra uno de los supuestos establecidos en el Código General del Proceso y (ii) en aquellos eventos en los que se configure una de las causales previstas en ese cuerpo normativo respecto de las personas que hayan actuado como árbitros, secretarios o auxiliares de la justicia.

En relación con lo anterior, se advierte que en el numeral 2 del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, también estableció una causal de impedimento para el conocimiento de los recursos de anulación de laudo arbitral promovidos ante esta Jurisdicción, en aquellos eventos en los que “el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, hubieren intervenido en condición de árbitro. Para resolver el asunto, es necesario señalar que esta Corporación, en otro proceso, analizó y se pronunció sobre idéntico evento, esto es, la amistad entre la magistrada y el referido árbitro, en el sentido de declarar infundado el impedimento, en los siguientes términos: “No obstante, se advierte que en su manifestación la magistrada se limita a afirmar que sostiene con dicha persona ‘una relación de amistad entrañable, estrecha, desde hace aproximadamente 20 años’, sin hacer explícitas las razones o circunstancias por las cuales esa amistad se pueda calificar como íntima, ni justifica cómo la misma puede afectar la imparcialidad que se demanda de ella en el asunto bajo estudio.

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Modificado por última vez en Martes, 23 Julio 2024 23:06