En relación con lo anterior, se advierte que en el numeral 2 del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, también estableció una causal de impedimento para el conocimiento de los recursos de anulación de laudo arbitral promovidos ante esta Jurisdicción, en aquellos eventos en los que “el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, hubieren intervenido en condición de árbitro. Para resolver el asunto, es necesario señalar que esta Corporación, en otro proceso, analizó y se pronunció sobre idéntico evento, esto es, la amistad entre la magistrada y el referido árbitro, en el sentido de declarar infundado el impedimento, en los siguientes términos: “No obstante, se advierte que en su manifestación la magistrada se limita a afirmar que sostiene con dicha persona ‘una relación de amistad entrañable, estrecha, desde hace aproximadamente 20 años’, sin hacer explícitas las razones o circunstancias por las cuales esa amistad se pueda calificar como íntima, ni justifica cómo la misma puede afectar la imparcialidad que se demanda de ella en el asunto bajo estudio.