Conforme a lo analizado por la CREG, dentro de las funciones delegadas por el Ministerio a la Comisión, el tema no es de competencia de la esta Entidad y los municipios o distritos tienen la libertad de establecer en sus contratos la tasa con la que van a actualizarlos siguiendo lo estipulado en el articulo 29 de la Ley 1150 de 2007 en cuanto a los elementos que se deben cumplir en los contratos estatales de alumbrado publico