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Infundada recusación de la Concesión Vial de Cartagena contra Consejeros de Estado que están por resolver recurso de anulación de Laudo Arbitral

Escrito por  Jul 29, 2024

La Sala observó que los magistrados (en su condición de integrantes del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A) suscribieron en la providencia del 19 de febrero de 2024, que resolvió, en primera instancia, el proceso de tutela 11001-03-15-0002023-06241-00; sin embargo, la Sala destacó que lo decidido en ese asunto correspondió al resultado dentro de un proceso judicial de naturaleza constitucional. En efecto, el proceso de tutela que dio lugar a la sentencia del 14 de febrero de 2024 es de naturaleza diferente al presente asunto y allí se discutieron aspectos diferentes a los que deberán ser analizados por la Sala en sede del recurso extraordinario de anulación. En ese orden de ideas, se observa que el pronunciamiento emitido por los magistrados en la sentencia 19 de febrero de 2024 no se enmarca en la causal de recusación contemplada en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso porque:

Lo discutido en el proceso 11001-03-15-000-2023-06241-00, en el que se resolvió sobre la posible vulneración de derecho del debido proceso de la tutelante, no tiene el mismo objeto de debate de lo discutido en el sub lite (recurso de anulación de laudo arbitral), y, 2. La providencia proferida anteriormente por la Subsección A de la Sección tercera del Consejo de Estado no se dio por fuera de un proceso judicial. Aunado a lo anterior, no se evidencia que lo decidido en sede de la acción constitucional, en la que, se reitera, se declaró la improcedencia por carencia de relevancia constitucional, constituya, en modo alguno, una causa que nuble la imparcialidad y objetividad de los consejeros recusados para decidir el recurso de anulación de laudo objeto de discusión en el sub lite. En ese orden de ideas, la Sala declara infundada la recusación presentada por la apoderada de la Concesión Vial de Cartagena S.A., por no configurarse la causal descrita en el numeral 12 del artículo 141 del CGP.

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Modificado por última vez en Domingo, 28 Julio 2024 23:31