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Por demostrarse un “falso positivo” procedió condenar al Estado, en aplicación del criterio de flexibilización del término de caducidad de la acción que se emplea por violación a derechos humanos

Escrito por  Jul 30, 2024

En el presente asunto, aunque se encuentra demostrado que, para el 30 de diciembre de 2007, los familiares ya conocían del suceso de su muerte, comoquiera que lo identificaron y lo recibieron en la morgue de Ocaña y, dadas las circunstancias en que se produjo el deceso, tenían elementos de juicio para suponer que los uniformados del Ejército Nacional estaban implicados en tales hechos lesivos; sin embargo, no resulta armónico con la garantía material de acceso a la administración de justicia tomarse esa fecha como el punto de inicio del término de caducidad, como tampoco, aquella relacionada con la fecha en la que se interpuso la queja disciplinaria, pues lo cierto es que esa convicción que tenían los demandantes se veía desdibujada por la versión de los militares que se empeñaban en presentar el caso como una baja en combate y darle tal apariencia, músculo acreditativo contra el cual, la versión de las víctimas se veía confrontada y desvalida. Tal incertidumbre minó el convencimiento de las víctimas, hasta cuando, el 12 de mayo de 2009, la justicia penal militar remitió las diligencias a la justicia ordinaria.

La hipótesis que manejaban las autoridades judiciales castrenses, tal como se observa en la fase inicial de las preliminares de la investigación seguida a instancias del Juzgado 37 de Instrucción Penal de Ocaña, era que se trataba de una persona “N.N.” muerta en combate, por tanto, no resulta razonable entender que antes del cambio de radicación y competencia, los demandantes tuvieran certeza y respaldo sobre la actuación irregular de las fuerzas institucionales en la producción de la muerte de su ser querido y, por consiguiente, bajo el criterio de flexibilización del estándar que se estila en estos casos de violación a derechos humanos y DIH es dable tener como punto de partida para la contabilización de la caducidad la fecha en que se decidió la remisión del asunto a la justicia penal ordinaria. Así las cosas, como fue el 12 de mayo de 2009 cuando se decidió que la investigación por la muerte de la víctima debía ser llevada por la justicia ordinaria, los demandantes tenían hasta el 13 de mayo de 2011 para formular oportunamente sus pretensiones. Como la demanda de reparación directa se presentó el 16 de septiembre de 2010, quiere decir ello que lo fue dentro del término legalmente previsto, sin que sea menester tener en cuenta la suspensión del término por el trámite de conciliación agotado previamente.

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Modificado por última vez en Lunes, 29 Julio 2024 20:50