La Comisión encontró que para hacer la publicación de los modelos de cálculo de ENFICC, de que tratan las resoluciones CREG 101 006 y 007 de 2023, mediante Circular CREG 088 de 2023, se justificaron las razones de tal medida. La entidad encontró que debe esperar a que se realicen los cambios y revisiones correspondientes en los Acuerdos del C.N.O. y posterior ajuste de los modelos por parte del CND antes de aplicar los mismos. “En consecuencia, la declaración de parámetros y en general el cálculo de ENFICC en el proceso de subasta convocada por la Resolución CREG 101 34A de 2022 se realizará con el mecanismo previsto de transición regulado en las Resoluciones CREG 101 006 y 007 de 2023 y lo establecido en la Circular CREG 085 de 2023 en lo referente a la aplicación de las Resoluciones CREG 167 y 201 de 2017”.