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Consejo de Estado reiteró que la declaración de incumplimiento contractual procede durante la fase de liquidación del contrato, la cual puede extenderse por el mismo término de la caducidad del correspondiente medio de control

Escrito por  Ago 12, 2024

“Aunque la Sala no desconoce que el término de caducidad es diferente al de liquidación, es la misma ley la que permite que, durante los dos años siguientes al vencimiento del plazo para la liquidación unilateral, y mientras no se acuda ante el juez, se pueda surtir la liquidación, lo cual, mutatis mutandis, permite que la entidad contratante declare el incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal -resaltando además, que no existe una disposición que restrinja el ejercicio de esta facultad”.

Las partes suscribieron un contrato de compraventa de equipos médicos para dotar un hospital en el municipio de Pasto. El ente territorial contratante declaró el incumplimiento del contratista quien demanda la nulidad de los actos en los cuales está contenida esa decisión con sustento en el cargo de falta de competencia por existir un proceso judicial vigente entre las partes en el cual se debaten los conflictos surgidos durante la ejecución del contrato y porque la cláusula penal estaba restringida a los eventos de incumplimiento total del contrato. El Tribunal acogió parcialmente las pretensiones de la demanda por encontrar probados los mencionados cargos. El Consejo de Estado confirmó la sentencia apelada, toda vez que para el momento en el cual fueron expedidos los actos la contratista había promovido demanda de controversias contractuales en la cual pretendió la liquidación judicial del contrato y la declaración de incumplimiento del contrato por parte del ente territorial, sobre la base del propio cumplimiento del contrato, esto es, la decisión sobre la conducta de las partes en relación con los precisos aspectos del negocio jurídico estaban sometidas a decisión del juez y, por ende, la administración perdió competencia para decidir unilateralmente sobre estos, con la precisión de que en el recurso de apelación no se cuestiona el cumplimiento contractual del contratista, por lo cual dicho aspecto no fue materia de análisis debido a que escapa a la competencia funcional del Tribunal.

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Modificado por última vez en Domingo, 11 Agosto 2024 22:45