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A través de concepto, la DIAN indicó cuál es el l documento idóneo para el soporte del gasto que se genera en virtud del pago de los derechos de autor que se realiza a Sayco y Acinpro

Escrito por  Ago 13, 2024

La DIAN precisó que “la retribución económica que percibe el titular de los derechos de obras, se constituye en una contraprestación económica que debe pagar el tercero que vaya a hacer uso de ésta, y cuyo recaudo lo realiza el titular de la obra o las sociedades de gestión colectiva, dependiendo de la manera en que se realice la gestión de estos derechos patrimoniales”. Agrega la Entidad que “dicha retribución o remuneración económica no corresponde a una contraprestación por servicios prestados o bienes adquiridos, razón por la cual no existe la obligación de expedir factura, ni de expedir el documento soporte consagrado en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, que de igual manera se predica de adquisiciones de bienes y/o servicios”. En consecuencia, “para la procedencia de costos y deducciones, el documento que soporta el pago de la contraprestación económica por el uso de obras será el que de manera idónea pruebe la respectiva operación”.

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Modificado por última vez en Lunes, 12 Agosto 2024 21:36